¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA DE LA LEY DEL CINE? RESUMIMOS SUS PUNTOS

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La esperada -y necesaria- reforma de la ley de cine ha llegado sin cumplir todas las expectativas. Como principal consecuencia, el nuevo sistema de ayuda anticipada impedirá las malas prácticas consabidas por todos y que, de pronto, han estallado recientemente como si de una sorpresa se tratara.

Desde El Blog de Cine Español os vamos a detallar los puntos destacados de esta reforma envuelta en cierta polémica, debido en parte a la desinformación incluso de gente del medio. Por ejemplo, he leído en varias ocasiones que se primará las grandes producciones de carácter comercial, dejando a un lado un apartado tan desatendido en nuestro cine como es la vanguardia, el cine autoral y los nuevos realizadores. Sin embargo, en esta reforma existe un punto fundamental de ayudas especiales selectivas para estos supuestos, aunque exige al productor un bagaje previo que os detallamos después y que no nos acaba de convencer. Puliendo detalles como éste, el problema no estaría tanto en la reforma en sí, sino en la partida presupuestaria que, para los nuevos proyectos del año 2016 estará cifrada en poco más de unos exiguos 30 millones de euros, que palidecen, por ejemplo, ante los 140 millones de Italia para el mismo año.

Os resumimos los puntos destacados del nuevo sistema de ayudas al cine:

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2015 publicaba la Orden Ministerial que regula el nuevo sistema de ayudas al cine. Tras la modificación de la Ley del Cine y la aprobación del nuevo Reglamento de la misma, se ha pasado de un sistema de ayudas basado en la amortización a otro basado en las ayudas anticipadas a la producción. Para ser beneficiarias de las ayudas, las obras, incluidas las realizadas en coproducción, deberán tener la nacionalidad española, además de carácter cultural.

Ayudas generales a largometrajes sobre proyecto

El coste mínimo reconocido por el ICAA debe ser de 1,3 millones de euros, 400.000 € si se trata de documentales y 700.000 en el caso de las coproducciones. En el momento de solicitar la ayuda el proyecto debe tener garantizado un 35% del presupuesto de producción. El 50% de los gastos del largometraje, con un límite máximo de 2 millones de euros, debe realizarse en territorio español o revertir en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de las coproducciones se aplicará a la participación española.
El 15% del presupuesto, con un límite de 800.000 debe destinarse a copias y publicidad ( P & A), para su estreno comercial en España, con un número mínimo en el estreno, de forma simultánea en salas de exhibición de 40 salas en el caso de que el coste reconocido sea superior a 2 millones de euros y 20 salas si es inferior a dicho coste. En el caso de las lenguas cooficiales distintas al castellano el estreno deberá realizarse en 20 salas, con al menos, 10 en versión original. En los largometrajes de carácter documental se fija en 7 el número de salas.
Se fija un sistema de puntuación para acceder a las ayudas. Sólo podrán ser beneficiarias las producciones que obtengan un mínimo de 35 puntos, si bien para acceder al 100% de la misma se requerirá una puntación mínima de 80 puntos. El pago de las ayudas se realizará en un pago del 20% al reconocimiento de la ayuda, otro del 50% cuando se comunique el inicio del rodaje y otro del 30% cuando se reconozca el coste del film.
La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar un importe de 1.300.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Ayudas selectivas a largometrajes sobre proyecto

Se destinan a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de carácter documental y aquellos que incorporen a nuevos realizadores.
El coste máximo de producción se fija en 1,8 millones de euros, la financiación garantizada en el momento de presentar la solicitud deberá ser de un 10% del presupuesto del largometraje, así mismo el 50% de los gastos deberá realizarse en España o revertir en revertir en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. El porcentaje destinado a copias y publicidad será del 10% del presupuesto, mientras que el estreno en salas debe realizarse como mínimo en 15, y 10 en el caso de películas en lenguas cooficiales y de carácter documental, no se exige que sea de forma simultánea.
El productor deberá haber producido en los últimos cinco años al menos dos cortometrajes, un largometraje que haya sido calificado o una serie o programa de televisión. En el caso de las películas de animación dicho período se fija en ocho años.
Se establecen tres fases de evaluación del proyecto. En la primera deberá obtenerse un mínimo de 20 puntos sobre 50 posibles, en la segunda un mínimo de 5 sobre diez y en la tercera se valorará con un máximo de 40 puntos la calidad y el valor artístico del guión así como el equipo autoral.
La cuantía máxima de cada una de las ayudas selectivas podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste del proyecto.

Criterios del baremo de puntuación

En el caso de las ayudas generales se otorgan 3 puntos por cumplir más de 5 de los requisitos relativos al interés cultural. El número de espectadores de alguna de las películas producidas en los últimos 4 años se puntúa desde 2 puntos, si supera los 30.000; hasta los 8 puntos, si supera los 700.000. En el caso de las películas de animación se toma como referencia los últimos 8 años.

También se valora el volumen de ventas internacionales en función del país en el que se hayan realizado, y la participación en festivales nacionales e internacionales como Sundance, la Berlinale, Cannes o el Festival de Málaga. En el apartado de premios computan las nominaciones a los Óscar, los Globos de Oro, los Premios del cine Europeo y los Goya.

En el apartado de la viabilidad económica del proyecto, se tiene en cuenta la distribuidora con un contrato firmado de forma previa al rodaje con una recaudación mínima de 500.000 €, así como el anticipo de la agencia de ventas (sin anticipo, anticipo superior a 25.000 hasta superior a 100.000 €), 5 puntos por tener la condición de coproducción y uno más en el caso de contar con un seguro de buen fin ( completion bond), usado en las películas americanas. También puntúa el contrato o compromiso en firme previo al rodaje con un medio de comunicación audiovisual.

Dentro del impacto socieconómico se tiene en cuenta el gasto repercutido en España, el fomento de la igualdad de género ( directora, guionista o productora ejectuvia mujer), el género de la película o la incorporación de determinados trabajadores.

Para las películas de animación se valora la experiencia en proyectos de animación en los últimos 8 años.

En el caso de las ayudas selectivas se incluyen como criterios de puntuación las ayudas públicas procedentes de la Administración, estatal, autonómica, local o de carácter internacional ( Ibermedia,Media, Eurimages).

 

Coste reconocido %del presupuesto garantizado Copias y publicidad Estreno en salas
Ayudas generales  Coste mínimo 1,3 millones de €

700.000 € coproducciones

400.000 € documentales

35% 15% del presupuesto con un límite de 800.000 € 40 si el coste es superior a 2 m. €

20 salas si es inferior

20 salas películas en lengua cooficial

7 salas documentales

 

Ayudas selectivas Coste máximo 1,8 m € 10% 10% del presupuesto 15 salas

10 salas películas en lengua cooficial y documentales

Autor: Álvaro Gimeno